VALORACIÓN CATASTRAL

Existe una diferencia significativa entre los conceptos de valoración catastral y valor catastral; mientras la primera se refiere al valor individualizado de un inmueble conforme a las normas técnicas de valoración catastral (Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio), el valor catastral se corresponde con el 50% de dicho valor.

 

No obstante, debido al parecido semántico resulta un error lógico para los no iniciados confundir ambos conceptos. Otro error habitual consiste en pensar que el valor catastral de un inmueble debe corresponderse con el 50% del valor de mercado del mismo; dicho error es consecuencia de la denominación del coeficiente aplicado sobre el valor individualizado de cada inmueble para sintetizar el valor catastral: Coeficiente de Referencia al Mercado (RM=0,50).

 

IBI - Impuesto de Bienes Inmuebles

El impuesto de bienes inmuebles se determina en base a dos factores: un tipo impositivo aprobado por la correspondiente entidad local y el valor catastral calculado a partir de la valoración catastral realizada conforme a las normas incluidas en la ponencia de valores catastrales aprobada por la Gerencia Territorial Catastal de turno.

 


Otros impuestos y/o tasas

El valor catastral no sólo se emplea como base imponible del IBI, sino que de forma indirecta sirve para determinar la base del IIVTNU (plusvalía municipal), para comprobar los valores declarados en los casos de los impuestos de ITP, ISD o AJD, para determinar la tarifa que corresponde en el caso de algunas tasas municipales, o simplemente como elemento que ayuda a graduar la capacidad económica del contribuyente.

 


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