optimización fiscal

Son varios los factores por lo cuales las Administraciones Públicas han elevado los niveles de presión fiscal, ya sea de de forma directa (subiendo tipos impositivos,  recuperando tasas o impuestos o creando nuevas figuras impositivas) o de forma indirecta (elevando las bases impositivas, eliminado exenciones y reducción vía inspección). Las directas son menos habituales debido a su impopularidad, y además, conceden poco margen de actuación para el contribuyente. Por el contrario, las indirectas son más habituales pues no suelen tener mucha notoriedad y permiten a las Administraciones realizar un discurso demagógico en el  que de cara a la opinión pública se bajan los tipos impositivos pero se eleva el importe a pagar al aumentar las bases imponibles sobre las que han de aplicarse dichos tipos.

 

Dentro de este incremento impositivo real, son los tributos locales (IBI, IAE ...)  los que han cobrado mayor protagonismo en los últimos años debido al desequilibrio financiero de la Administración Local y su imperiosa necesidad de ingresos. Tradicionalmente se ha considerado que dichos tributos (IBI, IAE, IIVTNU...) no tenían margen de reducción, y por tanto frente a ellos, sólo podíamos pagar o fraccionar el pago, pero no discutir su cuantía. Posiblemente, esto se deba a que subyace en dichos tributos una complejidad técnica en su determinación, unas veces por la interpretación jurídica de sus reglas de cálculo, y otras porque su cálculo figura vinculado a un elemento técnico y complejo como el valor catastral.

 

Así pues, dado que son necesarios conocimientos técnicos especializados distintos de los tradicionales conocimientos de asesoramiento fiscal y que la Administración desestima sistemáticamente cualquier discusión en relación a dichos valores, lo habitual es pensar que no puede discutirse su cuantía. Nada más lejos de la realidad, pues son muchos los casos en los dichos impuestos y tasas (IBI, IAE, IIVTNU...) pueden ser discutidos con éxito. Provocando con ello, no sólo una notable reducción futura del importe del tributo, sino en muchas ocasiones, una cuantiosa devolución de ingresos.

 

En especial aquellas actividades empresariales que hacen un uso intensivo de activos inmobiliarios, indispensables para su negocio (hoteles, centros comerciales, hospitales, club deportivos...), son conocedores de que los pagos anuales del Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas y otras tasas como las de basura suman importes muy elevados que lastran la cuenta de explotación año tras año, y que tienen una consideración de gastos fijos con nulo margen de reducción.

 

De la misma forma, los negocios de inversión y comercialización inmobiliarias se beneficiarían de la optimización fiscal, pues a pesar de que los inmuebles permanecen de forma temporal en su activo y que la reducción del IBI le beneficiaría sólo durante un corto periodo de tiempo, no debemos olvidar que la base imponible de la plusvalía municipal (IIVTNU) se calcula a partir del valor catastral (también base imponible del IBI), y por tanto la optimización fiscal implicaría una considerable reducción en dicho Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

Por último, nuestro Servicio de Optimización Fiscal está diseñado para que el cliente sólo puede ganar ya que el coste del servicio está vinculado al beneficio económico logrado y a los flujos de caja previstos de dichos ahorros fiscales obtenidos. Con esta formula, nuestros clientes siempre consiguen una disminución respecto de los pagos anuales previstos con riesgo cero. En definitiva, nuestra intervención garantiza que en ningún caso exista un coste para nuestros clientes,  pues se financia con los ahorros fiscales obtenidos, y en el caso de que no existiera posibilidad de conseguir dicho ahorro no se factura ningún servicio, pues el estudio preliminar  es totalmente gratuito.

I.B.I.

Son muchos los casos donde resulta posible una reducción considerable del Impuesto de Bienes Inmuebles de más del 10% e incluso, en ocasiones se puede recuperar lo pagado de más en los últimos cuatro años.

I.A.E.

Las reglas de cálculo del Impuesto de Actividades y las presunciones jurídicas que se aplican en su cálculo pueden implicar un sobrecoste fiscal de gran cuantía que puede ser identificado y corregido.

I.I.V.T.N.U.

La actualización masiva de las ponencias de valores catastrales realizada en los últimos años, ha supuesto, de facto, un cuantioso incremento del IIVTNU. Cobrando dicho tributo de una mayor relevancia en las transmisiones de inmuebles.


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